La Prensa 27/08/2021

Todos estos ajustes alcanzan a otras entidades del sector financiero, incluidos los bancos de representación. LA PRENSA te presenta una amplia explicación sobre qué cambia en los bancos y qué no.El régimen de Daniel Ortega puso en vigencia este jueves un paquete de reforma de leyes vinculado al sector financiero, donde además de establecer multas más severas a las instituciones y altos cargos, reforzó el poder de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) para emitir normas que apunten a garantizar el origen lícito del capital de las instituciones financieras con la finalidad de prevenir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

En total se reformaron parcialmente tres leyes: la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley 316; Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, Ley 561; y la Ley de Mercados de Capitales, Ley 587.

El paquete de reforma ha levantado una serie de suspicacias en la sociedad nicaragüense en momentos en que el régimen de Ortega mantiene una férrea persecución contra los que considera entidades de sociedad civil y la empresa privada que en el 2018 y 2019 se sumaron a paros nacionales parciales para presionar por una transición democrática en Nicaragua. El sector bancario fue uno de los que se unía a esas demostraciones cívicas en un primer momento.

Durante el debate en la aprobación de las tres leyes, los diputados sandinistas adujeron que los ajustes en las mismas eran para cumplir con las exigencias a nivel internacional en materia de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción que formaba parte de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

LA PRENSA revisó las recomendaciones que el Gafilat ha realizado en los últimos tres años, donde confirmó efectivamente que varios de los ajustes que se hicieron estarían en líneas con las exigencias internacionales, incluido diseñar un sistema régimen de sanciones más severo para combatir prácticas ilícitas en el sector financiero nicaragüense.

El quinto Informe de Seguimiento Intensificado y Recalificación de Cumplimiento Técnico de Nicaragua, divulgado por la Unidad de Análisis Financiera (UAF) Nicaragua, y elaborado por el Gafilat, señaló a Nicaragua deficiencias en la recomendación número 35, relacionada a sanciones que deben diseñar los gobiernos frente a las acciones ilícitas perseguidas a nivel internacional.

En concreto, el Gafilat tiene establecida 40 recomendaciones a los gobiernos y cada año el cumplimiento de estas son sometidas a revisión. Al respecto, la recomendación 35 dice: “Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no cumplen con los requisitos ALA/CFT detallados en las Recomendaciones 6, y 8 a 23”.

Y aclara, las sanciones “deben ser aplicables no solo a las instituciones financieras y APNFD (instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas) sino también a sus directores y altos gerentes”.

En la escala de cumplimiento, hasta enero del 2019, Nicaragua tenía clasificada esa recomendación como parcialmente cumplida, pero en enero del 2021 había sido mejorada a la posición de mayoritariamente cumplida, según el quinto informe divulgado este año.

De las 40 recomendaciones del Gafilat, Nicaragua hasta enero de este año tenía deficiencia en dos, pero la mayoría estaban a medio camino del cumplimiento. Solo una estaba clasificada como no cumplida; y solo siete estaban cumplidas a cabalidad.

Respecto al régimen de sanciones, en el 2019, el Gafilat en un reporte señala que Nicaragua mostraba deficiencias en el régimen de sanciones en el sector financiero y demás sujetos obligados, puesto que las vigentes no estaban alineadas a los estándares internacionales y también habían categorías dentro de las instituciones financieras (IF) y APNFD que no eran considerados sujetos obligados y por tanto estaban fuera del régimen de sanciones.

“Aún falta el desarrollo del régimen de sanciones por parte de la UAF aplicables no solo a las IF, APNFD, sino a directores y altos gerentes. El régimen de sanciones debe ser aplicable por incumplimiento de los requisitos ALA/CFT descritos en las Recomendaciones), tanto para la UAF como para lo pertinente de la Siboif conforme al IEM (informe de evaluación mutua)”, se lee en el reporte que puede ser consultado en el sitio web del Gafilat o la UAF.

En Nicaragua todo el paquete de reformas al sector financiero, que también afectan a personas naturales y de otras actividades económicas, han levantado temor debido a la persecución que el gobierno mantiene contra a los opositores. Algunos analistas han advertido que el régimen de Ortega aprovecha las exigencias internacionales para diseñar armas contra sus críticos.

Pero más allá de eso, cabe mencionar que varias de las atribuciones que se mencionan en los paquetes de reforma que se aplicaron en Nicaragua esta semana, que ya están en vigencias, ya existían en la Ley 561, Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, solo que ahora se amplió el espectro para castigar cuando se incumplan normas o regulaciones relacionadas al campo del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción.

LA PRENSA realizó un análisis comparativo entre las leyes reformadas y las originales y en esta primera parte presenta un trabajo sobre los ajustes a las leyes que afectan directamente al sector bancario y financiero.

Lo nuevo en la reforma a la Ley 316

En la reforma a la Ley 316 solo se ajustó un artículo. Específicamente el numeral 5 del artículo 10, donde en esencia se dio poder al Consejo Directivo de la Siboif para que dicte normas que aseguren el origen lícito del capital de las entidades financieras del país, para evitar que el mismo no provenga del lavado de dinero o se use para financiar actividades vinculadas al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

Antes de esta reforma cabe mencionar que ya existía la figura de que el Consejo Directivo de la Siboif debía emitir normas para garantizar el origen lícito del capital (artículo 10 numeral 3) en el sector financiero, pero no existía el aspecto relacionado con lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, que sería una figura nueva dentro de las obligaciones del Consejo Directivo de la Siboif.

El numeral 5, del artículo 10, que fue el que se ajustó era muy escueto: “Aprobar los criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas”.

Sobre la reforma a la Ley 561

En paralelo a la reforma de la ley anterior, también se ajustó la Ley 561, donde en esencia se tocó el artículo 164 para, entre otras cosas, ampliar la cobertura de sanciones a funcionarios de los bancos y entidades financieras no bancarias, además de endurecer las sanciones monetarias y dar más poder a la Siboif para actuar contra las entidades afectadas por la misma y altos cargos.

Hasta ahora la Siboif tenía poder de sancionar solo “al director, gerente, funcionario, empleado o auditor interno de bancos”, si estos por ejemplo alteraban o desconfiguraban datos o antecedentes en los “balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento” de interés para la Superintendencia en su función de fiscalizador.

Además establecía sanciones monetarias para estos según el cargo que ocupara dentro de la entidad financiera, siendo el castigo mayor para los que ocuparan cargos de directores.

Ahora con la reforma, que ya está en vigencia, se incorporaron entre los posibles sancionados a el ejecutivo principal, al administrador de prevención de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, así como se dejó abierta la ventanilla para sancionar a “cualquier otro empleado de las instituciones financieras indicadas en esta ley”, que comentan los delitos antes descritos.

Sobre el poder de remover cargos

¿Nuevo poder para remover cargos o empleados de una entidad financiera? Esa facultad no es nueva, la Superintendencia ya la tenía antes de la reforma y está establecida en el artículo 166 denominado: “Remoción de directores, gerentes, funcionarios y empleados”, en el que se establece bajo qué criterio la Superintendencia puede hacer uso de esa facultad, especialmente si la entidad financiera inclumple la Ley 561 o es reincidentes en las infracciones o se negase a cumplir órdenes impartidas por el Superintendente.

En la reforma actual dicho artículo no fue derogado y en el mismo también se da la facultad al Superintendente para “dictar la intervención o solicitar la declaración de liquidación forzosa” de un banco institución financiera no bancaria de conformidad con lo establecido en el artículo 93, que establece siete causales para hacer efectivo ese procedimiento. En su mayoría el causal para solicitar la liquidación de una entidad regulada estaba vinculada con aspectos relacionados con problemas financieros de la entidad o bien por incumplimientos de las resoluciones y normas de la Siboif o el Banco Central.

Ahora con la reforma, se incorpora el elemento de que la Superintendencia puede actuar en caso de que las entidades infringas el marco legal relacionado con el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otros. Para eso, se dio poder al Superintendente para que “aplique una o más de la gama de sanciones”, que abarca suspender temporalmente la entidad, suspensión parcial o hasta cancelar la licencia al banco. Por esta misma causa el Superintendente puede remover temporalmente o de manera definitiva a funcionarios y empleados de los bancos, incluida la junta directiva, gerente general, al auditor interno, entre otros.

Deja a discreción del Superintendente la graduación de las sanciones que va a imponer a la entidad o al funcionario infractor de las normas antes mencionadas, una discrecionalidad que ya tenía hasta ahora.

Y aunque en dicha reforma de ley no se establece que la Superintendencia deberá publicar el nombre de los funcionarios sancionados o de la entidad bancaria o financiera castigada, lo cierto es que esta facultad ya la tiene el regulador y está consignada en el artículo 170 de la Ley 561, en el que se establece que: “El Superintendente deberá publicar en un diario de circulación nacional, las sanciones que impongan a directores, funcionarios y a las instituciones financieras y la razón de dichas sanciones…”.

Sobre divulgación de información a clientes

Otro aspecto que se reafirma en la reforma de ley es que se castiga con multas a cualquier funcionario de un banco o una entidad financiera que informe a un cliente que sus transacciones financieras están bajo supervisión o sospecha de que está desarrollando actividades relacionadas con el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo proliferación de armas de destrucción. Tampoco puede informar al cliente que van a reportarlo ante los organismos de fiscalización y que se dedican en Nicaragua a la labor de prevención de estas actividades ilícitas.

Sobre este punto debe saber que la Ley 561 en el artículo 164 ya lo establecía, la diferencia es que ahora ampliaron el ámbito de actividades ilícitas que no pueden ser informado a un cliente de que está siendo investigado, porque antes solo se limitaba al campo de lavado de dinero.

También se establece con claridad de que el Superintendente tiene la facultad de ordenar la remoción definitiva del funcionario infractor, aunque este no sea reincidente. Antes se contemplaba esa medida solo si la persona era reincidente en la falta.

Sobre las nuevas multas

Uno de los elementos más contundentes de la reforma a la Ley 561 son las nuevas tarifas establecidas en un nuevo régimen de sanciones pecunarias para las entidades financieras y bancarias, así como para los empleos plenamente identificados en la ley.

Cargos gerencial o empleado

A nivel general cuando un trabajador de la entidad financiera incumplían con las regulaciones en general, se les multaba con hasta dos veces su salario mensual, pero ahora será con un mínimo de dos veces el salario hasta seis veces su salario mensual.

Si el sancionado ocupa un cargo de director, antes se castigaba con un máximo de hasta 50,000 unidades multas (cada unidad equivale a un dólar o su equivalencia al tipo de cambio al momento de la sanción). Ahora con la reforma, se mantiene el mismo máximo, pero se estableció un mínimo, que será de será de 10,000 unidades, antes podía ser menos que eso según la gravedad de la infracción.

Si la infracción está relacionada con divulgación de información a un cliente sobre una investigación relacionada al lavado de dinero, se mantuvo para los cargos distintos de directores, una multa de entre entre cuatro y ocho veces el salario. Si el cargo es de director y cometió esa infracción, se castigará con entre 10,000 y 50,000 unidades.

Sanciones entidades financieras

Igualmente se endureció las sanciones monetarias a los bancos y otras entidades financieras, para cuyos montos se estableció una tabla de gradualidad según la gravedad de la infracción que se cometa. También las sanciones monetarias se estableció según el tipo de entidad financiera a castigar.

Hasta ahora, en la Ley 561 se aplicaba sanciones monetarias a las entidades financieras de entre 5,000 unidades hasta 60,000 unidades, según la gravedad del caso. A partir de ayer, estas son las sanciones monetarias a las que se exponen cada entidad.

Bancos

Si la infracción cometida por la entidad financiera es menos grave, se expone a una sanción de entre 20,000 a 50,000 unidades multas o el 0.015 por ciento del patrimonio, según resulte mayor el monto. Es decir que si el cálculo sobre el patrimonio es mayor que 50,000 unidades, se aplica ese saldo último como multa si el infractor recibe la pena máxima.

Si la infracción es grave, la multa es de 50,001 a 250,000 unidades, o el 0.065 por ciento del patrimonio, en cuyo cálculo también se aplica el modelo explicado anteriormente.

Si la Superintendencia considera que el incumplimiento cae en la categoría de muy grave se aplica una multa mínima de 250,001 unidades y un máximo de 500,000 unidades, o el 0.150 por ciento del patrimonio, donde también se aplica el esquema planteado inicialmente.

Sociedades financieras

Si la infracción cometida por la entidad financiera es menos grave, se expone a una sanción de entre 3,000 a 8,000 unidades multas o el 0.015 por ciento del patrimonio, según resulte mayor el monto. Es decir que si el cálculo sobre el patrimonio es mayor que 8,000 unidades, se aplica ese saldo último como multa si el infractor recibe la pena máxima.

Si la infracción es grave, la multa es de 8,001 a 15,000 unidades, o el 0.065 por ciento del patrimonio, en cuyo cálculo también se aplica el modelo explicado anteriormente.

Si la Superintendencia considera que el incumplimiento cae en la categoría de muy grave se aplica una multa mínima de 15,001 unidades y un máximo de 300,000 unidades, o el 0.150 por ciento del patrimonio, donde también se aplica el esquema planteado inicialmente.

Empresas financieras

Si la infracción cometida por la entidad financiera es menos grave, se expone a una sanción de entre 2,000 a 6,000 unidades multas o el 0.015 por ciento del patrimonio, según resulte mayor el monto. Es decir que si el cálculo sobre el patrimonio es mayor que 6,000 unidades, se aplica ese saldo último como multa si el infractor recibe la pena máxima.

Si la infracción es grave, la multa es de 6,001 a 10,000 unidades, o el 0.065 por ciento del patrimonio, en cuyo cálculo también se aplica el modelo explicado anteriormente.

Si la Superintendencia considera que el incumplimiento cae en la categoría de muy grave se aplica una multa mínima de 10,001 unidades y un máximo de 25,000 unidades, o el 0.150 por ciento del patrimonio, donde también se aplica el esquema planteado inicialmente.

Representación de Bancos y financieras

Si la infracción cometida por la entidad financiera es menos grave, se expone a una sanción de entre 5,000 a 20,000 unidades multas o el 0.015 por ciento del patrimonio, según resulte mayor el monto. Es decir que si el cálculo sobre el patrimonio es mayor que 20,000 unidades, se aplica ese saldo último como multa si el infractor recibe la pena máxima.

Si la infracción es grave, la multa es de 20,001 a 40,000 unidades, o el 0.065 por ciento del patrimonio, en cuyo cálculo también se aplica el modelo explicado anteriormente.

Si la Superintendencia considera que el incumplimiento cae en la categoría de muy grave se aplica una multa mínima de 40,001 unidades y un máximo de 60,000 unidades, o el 0.150 por ciento del patrimonio, donde también se aplica el esquema planteado inicialmente.

Cabe mencionar que la nueva reforma de ley se estableció que los cálculos sobre el patrimonio se harán con base a la cifra reportada a la Siboif en diciembre del año anterior a la sanción y cuya información está publicada en la web de la Superintendencia.

Además se aclara que para las oficinas de representación el cálculo será sobre el saldo promedio de la cartera reportada 12 meses antes de la sanción. Y en el caso de la entidad financiera tiene menos de 12 meses de estar operando, se la impondrá la multa mínima establecida en cada rango.