La Prensa 10/02/2022

El conteo regresivo de 90 días, que inició el 10 de noviembre de 2021 cuando el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, firmó la Ley de Reforzamiento de la Adherencia de Nicaragua a las Condiciones para la Reforma Electoral o Ley Renacer, venció esta semana. Los designados en la Ley, que son funcionarios e instituciones del gobierno norteamericano, debieron presentar ante el Congreso de EE. UU. al menos siete informes y de ahí se analicen las próximas medidas para que el Ejecutivo actúe o responda bajo la Ley Renacer sobre la situación de Nicaragua.

Los informes a entregar plantean ejercer presión sobre el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua, a través de sanciones individuales a funcionarios y restringir los préstamos bancarios multilaterales, imponer restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua, imponer sanciones específicas para promover elecciones democráticas, y desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos.

También requiere un informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua; otro informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua, relacionados con el sector militar o Inteligencia de Nicaragua; un informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua y finalmente otro informe relacionado con los medios de comunicación independientes y la libertad de información en Nicaragua con el fin de apoyarlos.

Período para informes

Siete de los puntos que plantea la Ley Renacer requieren de un período máximo de 90 para que los comités del Congreso de Estados Unidos reciban los informes debidamente requeridos a funcionarios y a instituciones del gobierno de Biden y partiendo de ahí se analicen las próximas medidas para que el Ejecutivo actúe o responda bajo la Ley a la situación de Nicaragua. Otro de los puntos tiene un plazo máximo de 180 días para la entrega de informe.

Sobre la revisión de la participación de Nicaragua en el DR-Cafta, la Ley Renacer establece que «es el sentido del Congreso que el presidente debería revisar la participación continua de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos si el Gobierno de Nicaragua continúa endureciendo su gobierno autoritario en un intento de subvertir las elecciones democráticas de noviembre de 2021 y socavar la democracia y los derechos humanos en Nicaragua». Este punto no tiene estipulado un período de entrega de informe.

El DR-Cafta entró en vigencia durante el gobierno del expresidente Enrique Bolaños, fue firmado en 2005 y se puso en marcha en 2006. Consiste en un Tratado de Libre Comercio (TLC) que ha permitido a Nicaragua, con profundos problemas de competitividad, ingresar al mayor mercado del mundo, como es Estados Unidos, con sus productos, con aranceles cero o reducción en los mismos, lo que ha permitido un incremento sustancial en los ingresos por exportaciones. Además en Nicaragua ha incrementado el número de empleos, la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED) y las importaciones de insumos y maquinarias que ayudan a obtener mayor calidad en la producción del país.

Estos son los informes que se deben presentar

Los siete puntos que plantea la Ley Renacer requieren de informes presentados en un plazo de 90 días, los que serían recibidos por el Congreso durante la segunda semana de febrero 2022.

1. Sanciones específicas para promover elecciones democráticas

La Ley señala que el secretario de Estado y el secretario del Tesoro, en consulta con la comunidad de Inteligencia, deben desarrollar y poner en práctica una estrategia coordinada para alinear los esfuerzos de participación diplomática con la implementación de sanciones específicas, a fin de apoyar los esfuerzos para facilitar las condiciones necesarias para elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua.

A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta 31 de diciembre de 2022, la Secretaría de Estado y el secretario de Hacienda informarán al Comité de Asuntos Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre los pasos que debe tomar el Gobierno de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la estrategia coordinada requerida.

Agrega que el presidente Biden «examinará si las personas extranjeras involucradas en obstruir directa o indirectamente el establecimiento de las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua están sujetas a sanciones en virtud del artículo 5 de la Ley de Condicionalidad de Inversiones de Nicaragua de 2018», y debería, en particular, examinar si las siguientes personas se han involucrado en conductas sujetas a tales sanciones:

  • (i) Funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega.
  • (ii) Familiares del presidente Daniel Ortega.
  • (iii) Altos miembros de la Policía Nacional de Nicaragua.
  • (iv) Altos miembros de las Fuerzas Armadas de Nicaragua.
  • (v) Miembros del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua.
  • (vi) Funcionarios del Banco Central de Nicaragua.
  • (vii) Partidarios y funcionarios electos del Frente Sandinista de Liberación Nacional y sus familiares.
  • (viii) Personas o entidades afiliadas a negocios que realicen transacciones financieras corruptas con funcionarios del gobierno del presidente Daniel Ortega, su partido o su familia.
  • (ix) Personas identificadas en el informe requerido por la sección 8 como involucradas en hechos significativos de corrupción pública en Nicaragua.

2. Desarrollar e implementar una estrategia de sanciones coordinada con socios diplomáticos

Tras presentar los hallazgos de las sanciones impuestas por Canadá y la Unión Europea (UE) a funcionarios del Gobierno de Nicaragua, la legislación indica que «es el sentido del Congreso que los Estados Unidos deben alentar al Gobierno de Canadá, la Unión Europea y los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea, y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe a utilizar sanciones selectivas con respecto a personas involucradas en violaciones de derechos humanos y la obstrucción de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua».

Agrega que el secretario de Estado, a través del jefe de la Oficina de Coordinación de Sanciones y en consulta con el secretario del Tesoro, deberá «participar en esfuerzos diplomáticos con los gobiernos de los países que son socios de los Estados Unidos, incluido el Gobierno de Canadá, los gobiernos de los países de la UE y los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, para imponer sanciones selectivas con respecto a las personas descritas en la sección 5 (b) con el fin de promover elecciones democráticas en Nicaragua».

Para ello la Ley Renacer requiere que, a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y cada 90 días a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2022, el secretario de Estado, en consulta con el secretario de Hacienda, informará al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes sobre la implementación de este artículo.

3. Informe clasificado sobre la participación de miembros de la familia Ortega y funcionarios del Gobierno de Nicaragua en actos de corrupción

La Ley Renacer determina que a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional, deberá presentar un informe clasificado a las comisiones del Congreso correspondientes sobre actos significativos de corrupción pública en Nicaragua que involucra a:

  • (A) el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega;
  • (B) miembros de la familia de Daniel Ortega; y
  • (C) altos funcionarios del gobierno de Ortega, incluidos: miembros del Consejo Supremo Electoral, de las Fuerzas Armadas de Nicaragua y de la Policía Nacional de Nicaragua; y funcionarios electos del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional; que plantean desafíos para la seguridad nacional y la estabilidad regional de los Estados Unidos; impiden la realización de elecciones libres, justas y transparentes en Nicaragua; y violan las libertades fundamentales de la sociedad civil y opositores políticos en Nicaragua.

4. Informe clasificado sobre las actividades de la Federación de Rusia en Nicaragua

La Ley Renacer establece un informe requerido a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Oficina de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional, presentará un informe clasificado a los comités del Congreso correspondientes sobre las actividades del Gobierno de la Federación de Rusia en Nicaragua, incluyendo:

  • (1) cooperación entre el personal militar ruso y nicaragüense, los servicios de Inteligencia, las fuerzas de seguridad y las fuerzas del orden público y los contratistas de seguridad privados de Rusia;
  • (2) cooperación relacionada con las telecomunicaciones y la navegación por satélite;
  • (3) otra cooperación política y económica, incluso con respecto a la banca, la desinformación y la interferencia electoral; y
  • (4) las amenazas y riesgos que tales actividades representan para los intereses nacionales y la seguridad nacional de los Estados Unidos.

5. Informe sobre determinadas compras y acuerdos celebrados por el Gobierno de Nicaragua relacionados con el sector militar o Inteligencia de Nicaragua

En este punto, la legislación indica que a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, actuando a través de la Dirección de Inteligencia e Investigación del Departamento de Estado, y en coordinación con el director de Inteligencia Nacional y el director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, presentarán al Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes un informe que incluya:

  • (1) una lista de: (A) todo equipo, tecnología o infraestructura con respecto al sector militar o de Inteligencia de Nicaragua comprado, a partir del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua a una entidad identificada por el Departamento de Estado bajo la Ley de Lucha contra los adversarios estadounidenses mediante sanciones (Ley Caatsa).
  • (B) todos los acuerdos con respecto al sector militar o de Inteligencia de Nicaragua celebrados, en o después del 1 de enero de 2011, por el Gobierno de Nicaragua con una entidad descrita en el párrafo anterior; y
  • (2) una descripción y fecha de cada compra y acuerdo descritos en el párrafo (1).

Añade que «el informe requerido por el inciso (a) se preparará luego de considerar el contenido del informe de la Agencia de Inteligencia de Defensa titulado “Rusia: Cooperación de Defensa con Cuba, Nicaragua y Venezuela” y de fecha 4 de febrero 2019».

La Ley Caatsa fue aprobada en 2017 durante la Administración de Donald Trump, plantea sanciones contra Irak, Corea del Norte y Rusia.

6. Informe sobre abusos a los derechos humanos en Nicaragua

«El Congreso concluye que, desde el inicio de la “Operación Limpieza” en junio de 2018, un esfuerzo del gobierno de Daniel Ortega para desmantelar las barricadas construidas en Nicaragua durante las manifestaciones sociales de abril de 2018, el gobierno de Ortega ha aumentado su abuso de campesinos y miembros de comunidades indígenas, incluidas detenciones arbitrarias, tortura y violencia sexual como forma de intimidación», señala la Ley.

Por ello establece que se solicita un «Informe Requerido» a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado deberá presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe que documente la perpetración de graves violaciones a los derechos humanos por parte del gobierno de Ortega contra ciudadanos de Nicaragua, incluidos los campesinos y las comunidades indígenas del interior de Nicaragua.

7. Apoyar a los medios y la libertad de información en Nicaragua

La legislación plantea un «Informe Requerido» a más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el secretario de Estado, el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el director ejecutivo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Global, presentará al Congreso un informe que incluya:

  • (1) una evaluación de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Nicaragua en sus esfuerzos por obtener noticias e información veraz, objetiva y completa sobre asuntos nacionales e internacionales;
  • (2) una lista de todos los canales de televisión, estaciones de radio, sitios de noticias en línea y otras plataformas de medios que operan en Nicaragua y que son propiedad o están controladas directa o indirectamente por el presidente Daniel Ortega, miembros de la familia Ortega o aliados conocidos del gobierno de Ortega.

Informe para mayo: Restricciones a las instituciones financieras internacionales relacionadas con Nicaragua

Este es el único punto que la Ley Renacer establece un período de 180 días para la presentación de un informe. En primera instancia, este alcance señala que «el Congreso considera que el secretario de Hacienda debe tomar todas las medidas posibles, incluso a través de la plena implementación de las excepciones establecidas… para asegurar que las restricciones requeridas… no impactan negativamente las necesidades humanas básicas del pueblo de Nicaragua».

Añade que el director ejecutivo de Estados Unidos en cada institución financiera internacional del Grupo del Banco Mundial (BM), el director ejecutivo de Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el director ejecutivo de Estados Unidos en cada otra institución financiera internacional, incluido el Fondo Monetario Internacional (FMI), tomarán todas las medidas posibles:

  • a. aumentar el escrutinio de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica proporcionada para un proyecto en Nicaragua;
  • b. asegurar que el préstamo o la asistencia se administre a través de una entidad con total independencia técnica, administrativa y financiera del Gobierno de Nicaragua.

¿Qué significa para Nicaragua el vencimiento de los plazos?

Los expertos en relaciones y derecho internacional consultados por este Diario coinciden en señalar que la Ley Renacer es «una de las legislaciones con mayor cobertura en términos de los vehículos de presión a mano», debido a que «está abordando todos los aspectos relacionados con libre comercio, financiamiento internacional, corrupción dentro de la familia dinástica, entre otros».

No obstante, el experto en derecho internacional, temas de integración y catedrático de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Murillo Zamora, refiere que desde su punto de vista para «Nicaragua no ocurrirá nada que ya no haya ocurrido».Y agrega que a su lectura en estos momento Nicaragua no «es ninguna prioridad para el Congreso y la Casa Blanca, pues el foco está en Ucrania y otros puntos del planeta», considera que «lo más probable es que presenten el informe, se reseña el incumplimiento por Nicaragua y se recomienda adoptar medidas —no más— y se pide un nuevo informe. Excepto que hubiera realmente un congresista interesado en conseguir votos para exigir a la Casa Blanca alguna acción concreta».

Por su parte, el politólogo y analista del Diálogo Interamericano en Washington, Manuel Orozco, señala que estos informes son «clasificados», no obstante, refiere que «Nicaragua cometió un gran error al aliarse con Rusia justo cuando este país entró en conflicto contra la (Organización del Tratado del Atlántico Norte) OTAN. Ahora Estados Unidos ha tomado muy en serio esa alianza y la considera como una amenaza a la estabilidad regional y geopolítica de estos países».Además, señala que tras la presentación de estos informes «se determinará cómo extender más el ámbito de operación de la ley. Hasta ahora se ha utilizado poco, pero han sido 90 días para trabajar en todo eso».

Los ocho alcances que incluye la Ley

  • 1. Alinea la diplomacia estadounidense y las sanciones específicas para promover elecciones democráticas, incluida una revisión de los nicaragüenses clave que han desmantelado las perspectivas de elecciones libres, justas y transparentes.
  • 2. Pide al poder ejecutivo que revise la participación continua de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (Cafta).
  • 3. Amplía la supervisión de los préstamos de las instituciones financieras internacionales a Nicaragua y reafirma la exención legal existente para proyectos humanitarios.
  • 4. Requiere coordinación de sanciones con Canadá y la Unión Europea.
  • 5. Agrega a Nicaragua a la lista de países centroamericanos sujetos a restricciones de visa relacionadas con la corrupción.
  • 6. Requiere informes clasificados sobre la corrupción perpetrada por el Gobierno y la familia del presidente Ortega, así como sobre las actividades del gobierno ruso en Nicaragua.
  • 7. Requiere informar sobre las ventas militares rusas a Nicaragua y una revisión de posibles sanciones bajo la Ley de Contrarrestar a los Adversarios de Estados Unidos mediante Sanciones (Caatsa).
  • 8. Requiere informar sobre abusos a los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad nicaragüenses en comunidades rurales e indígenas.

El camino para convertirse en ley

El 25 de marzo de 2021, el senador y presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, Bob Menéndez, junto con Marco Rubio (republicano por Florida), Tim Kaine (demócrata por Virginia), así como los también demócratas Dick Durbin, Ben Cardin y Chris Murphy, introdujeron ante el Senado estadounidense el anteproyecto de Ley Renacer.

El 30 de abril de 2021, el congresista Albio Sires, presidente del Subcomité sobre el Hemisferio Occidental, Seguridad Civil, Migración y Política Económica Internacional de Estados Unidos, junto con la congresista María Elvira Salazar, fueron los encargados de presentar la iniciativa de Ley Renacer ante el Congreso norteamericano.

El 22 de junio de 2021, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, dirigido por el senador Menéndez, aprobó el proyecto de Ley Renacer con dos nuevas enmiendas, entre ellas la revisión de la participación de Nicaragua en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.

El 28 de julio de 2021, el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el proyecto de Ley Renacer. La discusión del proyecto de Ley Renacer fue el punto número cinco de la agenda del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de EE. UU., identificada con el número de legislación HR. 2946.

El 6 de agosto de 2021, el Senado estadounidense aprobó el proyecto de Ley, y cerca de un mes después, el 1 de noviembre, el Senado aprobó una nueva versión enmendada del proyecto de Ley.

El 3 de noviembre de 2021, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el proyecto de Ley con 387 votos. Con ello se completó la aprobación por parte de las dos cámaras del Legislativo estadounidense, para luego ser remitida al despacho de Biden.

El 10 de noviembre de 2021, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, firmó y promulgó la Ley Renacer.