La Prensa 21/11/2024
La iniciativa de reforma a la Constitución Política de Nicaragua que envió el dictador Daniel Ortega a la Asamblea Nacional establece la figura de dos “copresidentes” como parte de la Presidencia de la República y establece que podrán gobernar por un período de seis años, un año más de lo que establece la actual carta magna.
El artículo 133 de la reforma señala que los copresidentes se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
Esta medida, según un analista consultado, hace realidad la sucesión dinástica y pretende evitar cualquier crisis interna que pueda surgir con el relevo en el poder de Ortega en manos de Murillo o de uno de sus hijos.
De esta forma, Ortega constitucionalizó el anuncio que hizo el 25 de octubre de 2021 cuando aseguró que Murillo es “copresidenta”.
“Aquí (Nicaragua) tenemos dos presidentes, porque respetamos el principio de 50-50, o sea, aquí tenemos una copresidencia con la compañera Rosario”, expresó Daniel Ortega. Sin embargo, el cargo de copresidente hasta ahora ha sido inexistente en las leyes de Nicaragua.
Un régimen absoluto
Un analista político consultado, bajo condición de anonimato por temor a represalias, señaló que esta reforma establece oficialmente un “régimen absolutista” porque la Presidencia está por encima de los otros poderes del Estado. “No hay divisiones de poderes y ya desaparecieron y ahora son órganos porque están sometidos a la autoridad absoluta de los copresidentes”, señaló.
Los copresidentes podrán elaborar el proyecto de ley del Presupuesto General de la República y presentarlo a la Asamblea Nacional, ejercer la facultad de iniciativa de ley y derecho al veto, solicitar al presidente del Legislativo que convoque a sesiones extraordinarias durante el receso parlamentario y conceder indultos.
Además, los copresidentes propondrán a la Asamblea candidatos para elección de magistrados del poder judicial y electoral, a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia y Vicesuperintendencia de Bancos, del fiscal general y del fiscal general adjunto.
Sin embargo, el analista consultado aseguró que la reforma no establece cómo se resolverán los conflictos internos que puedan surgir entre copresidentes.
Sucesión dinástica
El artículo 138 de la reforma señala que los copresidentes podrán nombrar vicepresidentes que desempeñarán las funciones que se les asignen. No obstante, no establece la cantidad de vicepresidentes que se nombrarán.
“La intención es regular desde ya la sucesión dinástica porque si muere uno de ellos, queda uno de los copresidentes. Entonces, así pretenden evitarse una crisis y un vacío de poder”, señaló el analista.
Serán diputados después de ser copresidentes
El artículo 144 de la reforma señala que la Asamblea Nacional contará con los excopresidentes como diputados y los candidatos que obtuvieran el segundo lugar en las elecciones.
Sin embargo, el artículo 157 establece que los copresidentes, cuando finalizan su período y pierden la inmunidad, podrían enfrentar procesos judiciales en su contra a través de la Corte Suprema de Justicia.