La Prensa 08/10/2020
Con la nueva reforma a la Ley del Registro Público, Ley 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de Nicaragua, el país cuenta ahora con un Registro del Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles; una acción que busca, según los diputados orteguistas que el país no esté más en la “lista gris” de naciones deficientes en el combate al lavado de dinero, señalado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Y si bien esta es una regulación que en varios países del mundo se están impulsando, precisamente para combatir esta actividad ilícita, especialistas explicaron que el problema de la recién aprobada legislación es que tiene múltiple vacíos, como la ausencia de definición de qué se considera un beneficiario final y cómo se garantizará el debido proceso para atender reclamos de las sociedades mercantiles.
Esto fue parte del análisis realizado esta semana por el Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (Iniet) durante un encuentro virtual denominado Registro de Beneficiario Final. Con el paso que dio Nicaragua se unió al concierto de más de ochenta países a nivel global que han incluido en sus jurisdicciones leyes de registro de beneficiarios reales, según la Red de Justicia Fiscal de América Latina y el Caribe.
Adrián Falco, secretario ejecutivo de la Red, explicó que en América Latina los flujos financieros ilícitos representan de 500 mil a 600 mil millones de dólares anuales, y en ese sentido, conocer quiénes son los verdaderos dueños de las empresas es imprescindible para cualquier Estado que busca combatir la evasión fiscal, la corrupción y el lavado de dinero. Bajo la sombrilla internacional, destaca que los registros públicos de beneficiarios finales constituyen una herramienta necesaria para frenar el drenaje de recursos asociado a los flujos financieros ilícitos.
En el caso de Nicaragua hay leyes conexas a la recién aprobada reforma, una de ella es la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero y la otra es la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento el Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Aunque debería de contemplarse la definición del beneficiario final en la reciente reforma, es en esta última ley, en su artículo 4 que se vislumbra un concepto de qué se podría considerar como tal.
En el numeral 6 de la Ley 977, se indica que un beneficiario final es «la persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación». «La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a un cliente, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo», por ejemplo.
En ese sentido, el presidente ejecutivo del Iniet, Julio Francisco Báez, explicó que se habla de beneficiario sin referirse a qué se considera como tal, y lo comparó como si se tuviese una ley de la familia y no se abordara el concepto de qué es familia.
“Esto es algo, una deficiencia que podría sonrojar a quienes hicieron esto o podría sonrojar a los legisladores que se encargaron de esta reforma”, expresó el especialista.
Otro punto que fue analizado es que no existen los mecanismos para garantizar el debido proceso, es decir, el procedimiento legal que responde al derecho de las empresas para atender los reclamos, las violaciones a la ley. No hay recursos horizontales ni verticales, a como está regulado en otras instancias, por ejemplo en el caso de los reparos fiscales, indicó.
El régimen orteguista, a través de la Corte Suprema de Justicia, impulsó la reforma bajo el argumento que es una de las recomendaciones del GAFI, sin embargo, el sector privado cuestionó que la decisión no fue tomada con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) en materia de transparencia de sociedades mercantiles. El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) en agosto, expuso su preocupación sobre que esta nueva disposición legal sea utilizada como un arma política, en un contexto en el que el sector sufre los embates de reparos fiscales y cobros onerosos por impuestos por parte de las alcaldías.
La consulta de esta reforma en la Asamblea incluyó, al menos, la presencia de la Cámara de Comercio y de Servicios de Nicaragua y la Cámara de Industria y Comercio Mexicana Nicaragüense. Finalmente, el texto de la reforma garantiza el respeto a la confidencialidad de las sociedades mercantiles, pero se dejó a la discreción del Poder Judicial la creación del reglamento de la Ley, donde se determinará las instituciones que tendrán acceso a dicha información.
¿Qué pretende la Ley?
El especialista Báez explica que la Ley 1035, que reforma la Ley 698, busca registrar el beneficiario final de las sociedades mercantiles, guardar información de manera fidedigna y brindar información a sociedades interesadas, autoridades e instituciones. Se tendrá que ver en la marcha cómo se desarrolla.
De hecho la Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia orientó el 30 de septiembre, mediante una circular, la actualización de la información de las sociedades mercantiles inscritas en los registros públicos. Las sociedades podrán hacer esto en el periodo previo al funcionamiento y operatividad del Registro del Beneficiario Final.
La ley establece para la inscripción de los documentos un plazo calendario de 30 días para los que son autorizados en Nicaragua y fuera del país el plazo no es mayor de 60 días calendario. Si las sociedades mercantiles incumplen con el proceso de inscripción algunas de las sanciones administrativas a las que se someten es que no podrán inscribir ningún documento en el registro, ni aprovecharse de sus efectos legales; las sociedades mercantiles no inscritas, no tendrán personalidad jurídica, entre otros.