La Prensa 28/08/2021

El régimen de Daniel Ortega puso en marcha esta semana un paquete de reformas al sector financiero, que no solo afectó a los grupos financieros, financieras, bancos de representación y los bancos comerciales, sino también las operaciones en el mercado de capitales, que está relacionado especialmente con transacciones bursátiles, una actividad que en los últimos años ha venido creciendo en Nicaragua.

Específicamente el Ejecutivo ordenó una reforma a la Ley de mercados de capitales, Ley 587, donde se modificaron tres artículos: 187, 188 y 212, para endurecer el régimen de sanciones contra personas naturales y jurídicas que participan en este mercado a través de los distintos puestos de Bolsa y donde el Gobierno, por ejemplo, suele emitir títulos y letras para conseguir recursos para financiar el déficit presupuestario. En el caso del Banco Central de Nicaragua también tiene participación.

Al igual que el sistema bancario y el  financiero no bancario, el mercado de capitales forma parte de los Sujetos Obligados a controles en materia de prácticas ilícitas relacionadas con el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

En este caso este mercado está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), que a través de una reforma a su Ley 316, se le dio más poder al Consejo Directivo de este para dictar normas que garanticen el origen lícito del capital del Sistema Financiero, que incluiría entonces al mercado de capital.

En el 2019, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) señaló a Nicaragua debilidades en su régimen de sanciones contra el sector financiero y otros sujetos obligados a la supervisión en general en la lucha contra actividades ilícitas perseguidas a nivel internacional. Las debilidades incluían la recomendación 35.

En concreto, el Gafilat tiene establecida 40 recomendaciones a los gobiernos y cada año el cumplimiento de estas son sometidas a revisión. Al respecto, la recomendación 35 dice: “Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no cumplen con los requisitos ALA/CFT detallados en las Recomendaciones 6, y 8 a 23”. Hasta el 2020 esta obligación estaba mayoritariamente cumplida.

Y aclara que las sanciones “deben ser aplicables no solo a las Instituciones Financieras y APNFD (Actividades y Profesiones no Financieras Designadas) sino también a sus directores y altos gerentes”.

En Nicaragua todo el paquete de reformas al sector financiero, que también afectan a personas naturales y de otras actividades económicas, ha levantado temor debido a la persecución que el Gobierno mantiene contra los opositores. Algunos analistas han advertido que el régimen de Ortega aprovecha las exigencias internacionales para diseñar armas contra sus críticos.

Sobre las multas

Pero más allá de ello, ¿qué cambios implican para el mercado de capitales los ajustes que el gobierno de Ortega hizo a tres artículos de la Ley 587?

Al igual que al sector bancario y financiero, el Ejecutivo ordenó elevar drásticamente las multas para los que cometan infracciones según la gravedad de estas. Si esta es no muy grave, para todos se aplicará una sanción de hasta mil unidades multa (cada unidad equivale a un dólar), hasta ahora eran 25,000 córdobas o su equivalente en dólares a la fecha de la multa.

Si la falta es grave, la multa no debe ser menos que el beneficio obtenido por el infractor determinado por el superintendente ni superior al doble de este y en caso de que este cálculo no resulte aplicable en el último criterio establecido, entonces la Superintendencia podrá aplicar una multa equivalente hasta el 2 por ciento del capital si se tratase de una sociedad y de hasta 3,000 unidades multas si es una persona natural. Al respecto, cabe mencionar que este escalafón es a las personas naturales las que se elevó y dolarizó la tasa, puesto que antes eran hasta 50,000 córdobas.

Si la infracción es catalogada como «muy grave», igualmente la multa mínima no puede ser inferior al beneficio obtenido por el infractor y cuyo monto será determinado por el superintendente, ni superior al quíntuplo del mismo, en caso que no aplique este método de cálculo el ente regulador podrá aplicar hasta un 5 por ciento del capital si se trata de una sociedad y si es una persona natural hasta 6,000 unidades multas.

Con la reforma solo se ajustó la sanción para las personas naturales, que antes pagaban hasta 100,000 córdobas si eran castigadas por una falta muy grave.

Se advierte que el infractor vuelve a incumplir en el mismo o similar hecho ya sancionado dentro del periodo de 12 meses, se le aplicará una multa igual  al doble de la impuesta por la anterior infracción. Este elemento es nuevo dentro de este artículo reformado.

Además en el mismo artículo reforma de Ley, deja claro que  el incumplimiento de normas  en materia de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva se castigará según lo dispuesto en los artículos 188 y 212.

Dan más poder a superintendente

En el caso de la reforma al artículo 188, este sí fue ampliamente reformado y entre los elementos a destacar es que antes el superintendente bajo el amparo de una orden judicial podía decretar la aprehensión y pérdida en su caso de los bienes o recursos financieros obtenidos y derivados de las conductas sancionadas, una vez que el responsable o responsables sea declarado culpable por una autoridad judicial. Además se establecía que si la infracción es grave o muy grave se podían aplicar otras cinco sanciones adicionales a las monetarias.

Pero ahora con la reforma todo lo anterior desapareció y se le  permite al superintendente suspender al infractor por un plazo de hasta cinco años  de participar en operaciones del mercado de valores si su falta es muy grave y si es solo grave la suspensión puede ser de hasta dos años. Esto antes de la reforma ya existía.

También se permite que el superintendente decrete la suspensión de una operación en el mercado de valores que considere como insegura, una facultad nueva que hasta ahora no tenía.

Otro elemento que no es nuevo y que conserva el superintendente es que podrá suspender  de su licencia de operación a un agente del mercado de valores por un periodo de entre dos y cinco años, según la gravedad la falta.

Igualmente mantiene el poder de revocar de manera definitiva la licencia o permiso de operación el mercado siempre que este sea reincidente en infracciones consideradas como muy graves. También conserva el poder de publicar las sanciones interpuestas al infractor en un medio de circulación nacional, así como aplicar amonestaciones en privado si estas faltas son menos graves y se envía copia al expediente.

Un elemento nuevo es que el superintendente, al igual que en el sistema bancario, ahora tienen el poder de prohibir la distribución de utilidades entre las sociedades que participan en este mercado.

Quizás una de las nuevas medidas más polémicas es que ahora podrá remover de manera temporal y definitiva a funcionarios, incluyendo directivos, al principal ejecutivo de dirección, al administrador relacionado a planificación de acciones contra actividades ilícitas o auditor de una empresa que opere en el mercado de valores. Cabe mencionar no obstante que el artículo 189 de dicha ley permitía indirectamente esa atribución a la Siboif.

Pero además ahora se permite al superintendente que aplique sanciones establecidas en otras leyes, como la Ley General de Bancos y Otras Instituciones no Financieras, a este mercado según considere conveniente.

Equipara sanciones como las de la banca

El poder del superintendente para remover a altos cargos de las empresas que operan en el mercado de valores fue reforzado con la reforma al artículo 212, en el que al igual que el sistema bancario y financiero, ahora tiene facultad de remover al director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administración de prevención de los riesgos de actividades ilícitas perseguidas a nivel internacional, auditor interno o cualquier otro empleado de las instituciones en caso que estos alteren o desfiguren datos que maneja la institución financiera u otros documentos de interés para la fiscalización de la Siboif.

Para ello, por primera vez se establece un castigo similar al que recibiría un funcionario de una institución bancario, siendo el castigo mayor para los que ocuparan cargos de directores con multas de hasta 50 mil dólares. Para cargos menores el castigo es de hasta seis veces el salario mensual de estos.

Igualmente se ordena al Consejo Directivo de la Siboif a que emita normas para castigar a las empresas de este mercado que incurran en incumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, para lo cual ya estableció nuevas multas que antes no estaban contempladas.

Por ejemplo, si la falta es menos grave, la multa va de entre 5,000 y 15,000 dólares; si es grave oscilará entre  15,001 y 30,000 dólares; y si es muy grave será de entre 30,001 y hasta 50,000 dólares. Si la empresa tiene menos de 12 meses de operar, la sanción oscilará entre el mínimo y máximo establecido en los rangos mencionados. Toda esta gama de sanciones no estaba en la ley.

Otro elemento nuevo que se castiga con la reforma de ley es a cualquier funcionario de estas entidades que informe a un cliente que sus transacciones financieras están bajo supervisión o sospecha de que está desarrollando actividades relacionadas con el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo proliferación de armas de destrucción. Tampoco puede informar al cliente que van a reportarlo ante los organismos de fiscalización y que se dedican en Nicaragua a la labor de prevención de estas actividades ilícitas. Además de acciones judiciales se contemplan sanciones económicas específicas.

A diferencia de la ley bancaria, la Ley 587 no incorporaba este tipo de sanción en el mercado de capitales. Igualmente da poder al Superintendente para que combine sanciones contra la institución que incumplan las normas de actividades ilícitas perseguidas a nivel internacional, incluido remover cargos, cierre temporal o cancelación del permiso otorgado.

Hasta ahora el artículo 212, antes de su reforma establecía textualmente: «Prevención de Lavado de Dinero. La Superintendencia en consulta con las instancias competentes en la materia, dictará las normas generales que deberán seguir las personas naturales o jurídicas reguladas en esta Ley, para prevenir la legitimación de ingresos o recursos generados o procedentes del narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas».