La Prensa 19/08/2022
El régimen de Daniel Ortega recibió un primer revés en una demanda multimillonaria que interpuso en 2021 la compañía estadounidense de tiendas de café Riverside Coffee, por la destrucción de una inversión por una agresión de fuerzas paramilitares a una plantación de aguacate en Nicaragua.
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) 2 de abril de 2021, luego que la empresa denunciara daños ocasionados por fanáticos y paramilitares del Frente Sandinista a sus plantaciones en el 2018, por el monto cercano a los 600 millones de dólares, según publicó en su momento la Revista de Arbitraje de la Comunidad Iberoamericana, que es un medio online de referencia en la información sobre arbitraje comercial internacional y de inversiones.
La inversionista estadounidense culpa al Gobierno de Nicaragua de no haber evitado la agresión a su inversión, por lo que invocó la cláusla de seguridad jurídica y protección de la inversión contemplada en el acuerdo en el DR-Cafta, suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.
La causa está radicada en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, cuyo tribunal ya fue conformado y el 27 de junio de este año se anunciaron las reglas procesales que regirán el arbitraje, así como el calendario de todo el juicio que se extenderá hasta 12 de julio de 2024.
El proceso comenzará el 21 de octubre de 2022 y se espera que la audiencia se realice entre el 1 y12 de julio de 2024. Luego se definirá la fecha de resolución del caso.
El DR-Cafta en el capítulo diez, sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado, establece que cuando el demandante ha sufrido pérdidas o daños por violaciones, podrá someter a arbitraje una reclamación en la que alegue que el demandado ha violado una obligación, una autorización de inversión o un acuerdo de inversión.
Ortega intenta proteger a funcionarios y civiles
En el avance de la preparación del proceso, se reveló que el régimen de Ortega intentó ante el Tribunal de arbitraje obtener una orden para que ninguna de las partes divulgara los nombres de los funcionarios o civiles que participarán en el proceso, aduciendo que quería proteger el “el honor y la reputación” de estos.
El régimen invocó la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua, una regulación que en Nicaragua no cumple, pero que intentaba hacer funcionar en el plano internacional. “Según la Demandada (Entiéndase Nicaragua), las supresiones que ha propuesto se encuentran justificadas debido a que la legislación nicaragüense establece una protección en contra de la divulgación de información personal que perjudique “el honor y la reputación” de las personas y las supresiones propuestas por la Demandada no causarían perjuicio alguno a la Demandante (El inversionista)”, se lee en el documento del avance de preparación del proceso arbitral.
El Gobierno de Nicaragua también invocó el artículo 10.21(4) del DR-Cafta, el cual establece que cualquier “informción protegida” deberá ser protegida de divulgación. En el mismo aduce que “información protegida” , segùn el acuerdo del DR-Cafta, significa “(…) información privilegiada o que de otro modo se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación de la Parte1″, donde se refiere a las legislaciones locales de los países suscriptores del acuerdo. “Por lo tanto, la cuestión se encuentra regida por la legislación nicaragüense”, insistió.
En su esfuerzo también apeló al artículo 26 de la Constitución de la República de Nicaragua, el “cual reconoce el derecho de todas las personas al respeto de su honra y reputación) y, en aplicación de este principio, al artículo 3 de su Ley de Acceso a la Información Pública (en lo que respecta a la protección de la divulgación de datos personales que podrían afectar la honra y reputación de una persona)”.
Pero
además el Gobierno puso como soporte jurídico “la jurisprudencia de los
tribunales establecidos conforme a tratados de inversión, con inclusión del
caso Elliot c. Corea y Aven c. Costa Rica, los cuales “reconocieron la
importancia de evitar la divulgación innecesaria de la información perjudicial
que se encuentre protegida por la legislación interna de una de las partes””.
En ese contexto, pidió se suprima “el nombre de cualquier ciudadano nicaragüense, ya sea que se trate de un funcionario público o una persona privada”, cuya reputación y honra considera que se perjudicaría mediante la publicación de las “afirmaciones no probadas y aún no refutadas” del inversionista.
A criterio del orteguismo, al suprimir la identidad de las personas nicaragüenses, incluidos los funcionarios, “no causarían un perjuicio” al inversionista “puesto que en general no ocultan al público la naturaleza de las afirmaciones de la Demandante (el inversionista)”.
Un especialista en comercio internacional, que pidió no ser citado por temor a represalias, explica que habría un interés de proteger por parte del Gobierno a funcionarios o personas que no están todavía sancionados a nivel internacional e intentan evitar que estos se conozcan, porque quedarían expuestos a que han participado en actos de violencia en el marco de las violaciones de derechos humanos.
“Esos paramilitares que cometieron el delito, que están siendo acusados por esa compañía, simplemente no quieren ellos que se sepa quiénes son ellos, porque a lo mejor todavía no están sancionados y si el demandante ya tiene nombres, fulano tal o algún comisionado de alto rango, entonces no quieren que se conozcan esos nombres”, explicó la fuente.
“El funcionario de alto rango, debe estar temeroso de que saquen su nombre, su cara, más si se trata de una inversión americana”, indica.
Inversionista desestima argumentos de Nicaragua
De hecho el inversionista, a través de su equipo legal, pidió al Tribunal que desestimara el pedido del Estado de Nicaragua, al considera que los nombres de los involucrados en el proceso no se considera como “información protegida”, porque considera que la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua está siendo ajustada a los intereses del demandado. Además señala que los nombres de los involucrados en el caso “no constituyen información protegida”, acorde a los establecido en el DR-Cafta.
Pero ¿a quiénes quiere proteger el régimen de Ortega en el millonario caso demandado por el inversionista estadounidense? En concreto, según el inversionista, lo que el Estado de Nicaragua quiere que se oculten los nombres de individuos que han sido “elegidos públicamente, funcionarios de partidos políticos, funcionarios de departamentos del gobierno y miembros de la Policía” y otros individos.
Según el inversionista, la Ley de Acceso a la Información Pública de Nicaragua solo aplica para información que esté dentro de la jurisdicción nicaragüense no en organismos internacionales. Además señaló que los nombres de los que estarán involucrados en el proceso provienen de fuentes públicamente disponibles, incluidos algunos que han circulado en las redes sociales.
“Ley es aplicable únicamente a los documentos que se hallan en poder de organismos públicos o instituciones nicaragüenses y por lo tanto no pueden regir la información exhibida en el contexto de un arbitraje del CIADI”, dijo el inversionista ante el Tribunal.
Y enfatizó: “Nicaragua no aplica dicha Ley (Ley de Acceso a la Información Pública) para proteger a los acusados (juicios comunes) en Nicaragua”, es decir aquellos sin sentencia firme y condenados.
Propuesta de Nicaragua elevaría costos
También el
inversionista rechazó la propuesta del Estado de Nicaragua de que durante el
proceso se publique solo información editada sobre las audiencias y
presentación de pruebas, pues, además de implicar “sustancialmente los costos
del procedimientos” para divulgar información editada, el pedido iría contra el
principio del DR-Cafta de “promover la transparencia” y ademásse proporcionaría
“una información acotada a cualquier tercero que se encuentre interesado en
efectuar presentaciones como
amicus curiae en este procedimiento”.
El amicus curiae, en el ámbito jurídico se refiere a aquella persona que quiera intervenir voluntariamente en el juicio para colaborar con información validada que ayude a la solución del proceso.
El revés para el orteguismo
Según el documento, el Tribunal determinó que efectivamente la Ley de Acceso a la Información Pública solo rige en Nicaragua. “Sin embargo, la información que pretende suprimir la Demandada (Nicaragua) no es información que se encuentre en poder de las autoridades nicaragüenses, sino que se trata de información recabada por la Demandante (Inversionista) quien además pretende divulgarla”.
Además el Tribunal consideró que si el inversionista afirma que los nombres de las personas que se conocerán durante el proceso son funcionarios o nombres de personas que se conocen a nivel pùblico, el hecho que ahora durante el juicio se ventilen sus nombres, estas divulgaciones “no pueden ser consideradas como perjudiciales para la honra y reputación de las personas involucradas”.
Indica que si durante el proceso, estas personas son desestimadas, estos “automáticamente exculpados”.
“En estas circunstancias y en ausencia de una justificación adicional, el Tribunal no puede hacer lugar a las supresiones propuestas por la Demandada”, determinó el Tribunal, que también dijo que desestimaba el pedido de Nicaragua de publicar versiones editadas sobre el proceso.
La fuente especialista sobre temas de comercio internacional explicó que en estos tipos de juicios la discrecionalidad que se suele manejar en el sistema de justicia de Nicaragua no existe en los òrganos internacionales. “Se ventila todo con libertad. No es un caso clasificado como de la CIA (Agencia de Inteligencia de EE. UU.)”, explicó.