La Prensa 31/07/2024
En su afán de reducir las exoneraciones fiscales al sector empresarial, el régimen Ortega Murillo reformó la Ley de Incentivos turísticos para eliminar la clasificación que servía de referencia para la entrega de estos beneficios. La reforma elevó de 80 mil a 300 mil dólares el monto mínimo para que las grandes empresas tengan derecho a estos beneficios, y en una decisión contraria al discurso de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) subió de 25 mil a 50 mil dólares el monto mínimo de las inversiones turísticas para que las pymes puedan solicitar los incentivos.
Además, en medio del incremento de los ingresos que le está generando al régimen Ortega Murillo el tráfico de migrantes, los diputados de la Asamblea Nacional reformaron la Ley General de Turismo.
Entre otros cambios a la Ley, una amplia lista de recaudaciones y tributos que antes se identificaban como “patrimonio exclusivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur)” y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tenía que entregar al Intur, la nueva ley los define como recaudaciones del sector turístico para financiar el Presupuesto General de la República.
Con el paquete de reformas a las leyes del sector turístico que esta semana la Asamblea Nacional reformó a petición del dictador Daniel Ortega, la antigua Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística que antes tenía diez capítulos y más de treinta artículos, quedó reducida a siete artículos, los dos últimos referidos a la reglamentación y la entrada en vigencia de la ley.
Inversiones turísticas más grandes
La nueva Ley de Incentivos para los Desarrollos al Turismo establece que su objetivo es “incentivar los desarrollos turísticos como medio para contribuir a la creación de infraestructura para la atracción del turismo”. Además, enumera que los desarrollos turísticos que pueden acceder a los incentivos son las nuevas inversiones en: hoteles, centros de alojamiento y restaurantes; centros de esparcimiento, parques de diversión y zoológicos; teatros, museos y galerías de arte; y centros de ferias y centros de artesanías.
Esto dejó fuera de la lista de posibles beneficiadas a las inversiones turísticas en áreas protegidas; de transporte terrestre, aéreo y acuático; empresas dedicadas a la renta de vehículos terrestres y acuáticos; empresas dedicadas a la filmación de eventos; inversiones en infraestructura y equipamiento turístico.
El monto de las inversiones turísticas es de 500 mil dólares para las grandes empresas y 50 mil dólares para las pymes. Estos montos incluyen el valor de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios, tangibles e intangibles. En la ley anterior los montos mínimos de las inversiones turísticas eran de 80 mil dólares para las grandes empresas y 25 mil dólares para las pymes.
Beneficios a las inversiones turísticas
La nueva ley establece que los beneficios que le entregará el Estado a las empresas del sector turismo por una sola vez son:
1. Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (IR) de las actividades económicas, hasta por diez años.
2. Exoneración
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras locales de bienes y
servicios relacionados, incluidos los servicios profesionales, el Impuesto al
IVA, Derecho Arancelario de la
Importación (DAI) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en la importación
de materiales de construcción, mobiliario y equipo, accesorios fijos de la
edificación y resto de equipamiento.
3. Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) por el término de hasta diez años.
En la ley anterior los beneficios eran similares. Sin embargo, si dentro de los diez años que cubre el incentivo la empresa realizaba alguna ampliación podía acceder nuevamente al incentivo.
Finalmente estos incentivos se solicitarán ante el Intur, pero los autorizará el Comité de Incentivos Turísticos, integrado por cuatro funcionarios de igual instituciones gubernamentales: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) que lo presidirá, Intur, Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
En la ley anterior este comité se llamaba Junta de Incentivos Turísticos y estaba integrada por ocho funcionarios. La reforma eliminó las representaciones de la Presidencia, el desparecido Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom), Asociación de Municipios de Nicaragua (Amunic) y la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional.
También se eliminó la participación del sector privado que tenía tres puestos en esta junta en representación de la Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua (Canatur), Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Cantur) y de la Asociación Cámara Nicaragüense de Microempresarios Turísticos (Canimet).
Traspaso de los ingresos por turismo
Los diputados también reformaron la Ley 495, Ley General de Turismo, que en su artículo 21 establecía que constituían patrimonio e ingresos del Intur:
1. Las
asignaciones establecidas en el Presupuesto General de la República.
2. Las
recaudaciones producto de tarifas por la obtención del título-Licencia y su
renovación anual de las empresas del sector.
3. Las
recaudaciones por concesiones de propiedades del Estado para la instalación de
servicios.
4. Las
recaudaciones producto de multas las establecidas en esta ley y su Reglamento.
5. El
pago 10 dólares por Tarjeta de Turismo por cada extranjero que entra al país.
6. Pago
de 5 dólares por el ingreso al país de cada vehículo, 10 por cada microbús y 15
por cada autobús.
7. Pago
de 3 dólares por cada pasajero que salga del país a través del aeropuerto
nacional, de los 32 dólares por derechos aeroportuarios.
8. El
4 por ciento de la facturación de las empresas prestadoras de servicios de la
industria turística.
proveniente del 15 por ciento del IVA recaudado.
9. El
5 por ciento de la facturación de boletos aéreos de viajes internacionales y de
los vendidos en el exterior originados en Nicaragua. Esto provenía del 15 por
ciento del IVA recaudado.
10. Cincuenta
centavos dólar por cada usuario que usa servicio en los Moteles a nivel
nacional.
11. El
2 por ciento por cada noche de habitación de los huéspedes que paguen más de 30
dólares.
12. Cinco
dólares por la compra de cada boleto aéreo adquirido en el extranjero,
entendiéndose como en el extranjero toda aquella compra que no esté amparada
con una factura emitida en Nicaragua.
El artículo 21 concluía diciendo que el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en coordinación con la DGI y el Intur, desarrollaban las
coordinaciones necesarias para optimizar la recaudación y dirigir
estos recursos. Además, el Intur estaba obligado a “rendir informe de
resultados, ingresos y egresos en septiembre de cada año”.
Ingresos turísticos que antes tenía el Intur
La nueva ley dice que el Intur será financiado por los recursos
que le sean asignados en la Ley Anual del Presupuesto General de la República y
estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 550, Ley de Administración Financiera y
del Régimen Presupuestario. Para la asignación presupuestaria se considerarán
como Rentas con Destino Específico a favor del Intur únicamente:
1. ΕΙ
pago anual por servicio de otorgamiento y renovación del título o licencia para
operaciones de las empresas del sector.
2. Las
recaudaciones producto de tasas por la obtención de concesiones de propiedades
del Estado destinadas para la instalación de servicios.
Además, estas Rentas con Destino Específico estarán sujetas a lo que establece la Ley 550, Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.
Ingresos turísticos que pasan al Presupuesto
Según el artículo 11 de la nueva Ley General de Turismo, para el financiamiento del Presupuesto General de la República, el sector turístico contribuirá con:
1. Las
recaudaciones producto de las multas.
2. Por
cada tarjeta de turista que ampare el ingreso al país de turistas, 10 dólares.
3. Por
el ingreso al país, a través de cualquier puesto fronterizo de 5 dólares por
cada vehículo, 10 por cada microbús y 15 por cada autobús.
4. Tres
dólares por cada pasajero que salga del país por vía aérea, esto saldrá de los
32 dólares que pagan por derecho aeroportuarios.
5. Cinco
dólares que se aplicará por la compra de cada boleto aéreo adquirido en el
extranjero, es decir que no tiene factura emitida en Nicaragua.
Según Ortega el objetivo de las reformas es fortalecer al sector turístico y “mantener la institucionalidad y proteger los intereses de la nación”, adaptando la legislación a los tiempos actuales y a la realidad local.