Radio La Primerísima 04/03/2025

La ley de identificación ciudadana que establece un sistema moderno, seguro y eficiente de identificación que responde a las necesidades actuales y futuras del país, en un contexto de avances tecnológicos y demandas sociales, fue publicada este lunes en el Diario Oficial La Gaceta.

En el artículo 3 de la ley, establece que el Consejo Supremo Electoral emitirá documento de identificación para menores de 16 años, y cedula de identificación ciudadana para mayores de 16 años. El documento de identificación debe ser confiable, seguro y preciso. Deberá cumplir con los estándares internacionales de seguridad que garantice la protección de la identidad de cada persona.

Indica que la Dirección General de Cedulación a partir de la presente ley se denominará Dirección General de Identificación del Consejo Supremo Electoral.

Precisa que la Dirección General de Identificación es la única que tiene competencia para resolver lo concerniente en materia de identificación de los y las nicaragüenses, así como los procesos de modernización de la identificación ciudadana.

Señala que el Consejo Supremo Electoral deberá establecer oficinas en cada uno de los municipios del país y podrá abrir ventanillas en los consulados de la República de Nicaragua en el exterior.

El artículo 5 de la ley, señala que, para elaborar los documentos de identificación ciudadana, la única fuente de información de la Dirección General de Identificación es la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas. Ambas direcciones compartirán un mismo sistema de información, complementándose entre sí.

En el capitulo dos, sobre documento de identificación para menores de 16 años, el articulo 10 indica que para las y los menores de 16 años, se crea el documento de identificación para menores de 16 años, para facilitar el acceso a los servicios públicos.

Se establece su vigencia en los siguientes rangos de edad: De 0 a 6 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que él o la titular cumpla 6 años. De los 6 hasta los 13 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que él o la titular cumpla 13 años. De los 13 hasta los 16 años no cumplidos. La fecha de vencimiento será el día que él o la titular cumpla 16 años.

El artículo 11 establece que el documento de identificación para menores de 16 años será entregado a quien inscriba el nacimiento del o la menor en el Registro del Estado Civil de las Personas o solicitarlo posteriormente por al menos uno de los padres o por quien ejerza la autoridad parental o por quien ostente la representación legal.

Mientras que en el capítulo tres, sobre cédula de identificación ciudadana, el artículo 13 estable que las y los nicaragüenses mayores de 16 años tienen la obligación de solicitar, obtener y portar su cédula de identificación ciudadana.

La solicitud y recepción de la cédula de identificación ciudadana, es un trámite individual, indelegable y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y la normativa correspondiente.