Radio La Primerísima 14/05/2025

regulaciones, régimen disciplinario, ingreso, traslado, promoción, permisos, sanciones, suspensiones, separación de cargo de funcionarios, entre otros aspectos.

Asimismo, el quehacer y quejas contra abogados y notarios públicos.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, María Auxiliadora Martínez, sostuvo que se dictaminó favorablemente porque resultaba necesario elaborar una nueva norma que se ajuste a los nuevos preceptos constitucionales, principalmente en las disposiciones relativas al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

VEA EN ARCHIVO PDF INICIATIVA DE LEY DE CARRERA JUDICIAL

Con esta legislación se deroga la Ley No. 501, Ley de Carrera Judicial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 9, 10 у 11 aprobada en enero de este año.

El proyecto enviado por el Ejecutivo tiene los siguientes objetivos:

Establecer la regulación del régimen disciplinario del Sistema Judicial, abarcando desde el ingreso, promoción, permisos, sanciones, suspensiones, separación del cargo, hasta la destitución, así como otros aspectos relacionados con la Carrera Judicial.

El Consejo Nacional de Administración Judicial, determina el ingreso y promoción en la Carrera Judicial.

Se reafirma que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial es el administrador financiero y del personal del Sistema Judicial.

Se incorporan a la Carrera Judicial, para estar sujetos al control y régimen disciplinario, a los asesores legales del Sistema judicial y a los peritos forenses.

Se fortalecen las atribuciones de: Dirección General de Carrera y Gestión Judicial, instancia encargada de la profesionalización, formación y desarrollo de los funcionarios de la Carrera Judicial, así como de la gestión de los procesos de incorporación, permanencia y ejercicio profesional de abogados y notarios.